Marx comienza su Capital diciendo que «la riqueza de aquellas sociedades en las que prevalece el modo de producción capitalista, se presenta como ‘una inmensa acumulación de mercancías'».14 En este sentido, las relaciones sociales presentan infinitas regulaciones formales-legales. Podemos trazar líneas paralelas entre ambas relaciones. Pashukanis define el derecho en un doble nivel: «El derecho aparece a veces como un principio de organización social, y otras veces como un medio que permite a los individuos definirse a sí mismos dentro de la sociedad».15 El derecho tiene así una doble función, externa e interna. En este sentido, ¿no tenemos una sorprendente similitud entre el funcionamiento del Derecho y la circulación del capital? Porque toda relación jurídica es una relación entre los sujetos de derecho. En El Capital, Marx habla del proceso de intercambio entre el trabajador y el capitalista:
para que nuestro dueño del dinero pueda encontrar fuerza de trabajo ofrecida en venta como mercancía, deben cumplirse primero varias condiciones. El intercambio de mercancías no implica por sí mismo otras relaciones de dependencia que las que resultan de su propia naturaleza. Partiendo de esta premisa, la fuerza de trabajo sólo puede aparecer en el mercado como una mercancía si, y en la medida en que, su poseedor, el individuo cuya fuerza de trabajo es, la pone a la venta o la vende como una mercancía. Para que pueda hacer esto, debe tenerla a su disposición, debe ser el dueño sin trabas de su capacidad de trabajo, es decir, de su persona. Él y el propietario del dinero se encuentran en el mercado, y tratan entre sí como sobre la base de la igualdad de derechos, con la única diferencia de que uno es el comprador y el otro el vendedor; ambos, por tanto, son iguales a los ojos de la ley. La continuidad de esta relación exige que el propietario de la fuerza de trabajo la venda sólo por un período determinado, ya que si la vendiera de una vez por todas, se estaría vendiendo a sí mismo, convirtiéndose de hombre libre en esclavo, de propietario de una mercancía en mercancía. Debe considerar constantemente su fuerza de trabajo como su propia propiedad, su propia mercancía, y esto sólo puede hacerlo poniéndola a disposición del comprador temporalmente, por un período de tiempo definido. Sólo por este medio puede evitar renunciar a sus derechos de propiedad sobre ella.16
Los trabajadores entran en el mercado como libres e iguales, pero en palabras de Marx, siempre está el Bentham-que retrata la relación entre un trabajador y el capitalista como
un Edén mismo de los derechos innatos del hombre. Sólo allí rigen la Libertad, la Igualdad, la Propiedad y Bentham. Libertad, porque tanto el comprador como el vendedor de una mercancía, digamos de fuerza de trabajo, están limitados sólo por su propia voluntad. Contratan como agentes libres, y el acuerdo al que llegan no es más que la forma en que dan expresión legal a su voluntad común. Igualdad, porque cada uno entra en relación con el otro, como con un simple propietario de mercancías, e intercambian equivalente por equivalente. Propiedad, porque cada uno dispone sólo de lo que es suyo. Y Bentham, porque cada uno sólo mira hacia sí mismo. La única fuerza que los une y los pone en relación, es el egoísmo, la ganancia y los intereses privados de cada uno. Cada uno mira sólo por sí mismo, y ninguno se preocupa por el resto, y sólo porque lo hacen, todos, de acuerdo con la armonía preestablecida de las cosas, o bajo los auspicios de una providencia omnipotente, trabajan juntos en beneficio mutuo, para el bien común y en el interés de todos.17
Esto es lo que Pashukanis quiso decir con que las relaciones legales son relaciones entre los sujetos. Los trabajadores asalariados son igualmente libres: no hay ningún poder que les haga entrar en esas relaciones. Los trabajadores son sujetos libres. También son, formalmente hablando, iguales a los capitalistas. Pero es esta libertad formal por la que la igualdad formal se convierte en desigualdad existente. Aquí vemos que una vez promulgado el punto positivo (libertad e igualdad), se convierte en su propia negación. Esto nos recuerda de nuevo a Pashukanis, quien sostiene que «la propiedad se convierte en la base de la forma jurídica sólo cuando se convierte en algo de lo que se puede disponer libremente en el mercado».18 En una forma capitalista de relaciones sociales, la esclavitud no se realiza legalmente. La explotación y las relaciones, que son explotadoras, no requieren una sanción legal. Sin embargo, se necesita una mediación: como hemos dicho, el trabajador asalariado entra libremente en un mercado y su explotación se lleva a cabo (legalmente) mediante la forma de un contrato. Como escribe Marx:
las mercancías no pueden acudir al mercado y realizar intercambios por cuenta propia. Hay que recurrir, pues, a sus guardianes, que son también sus propietarios. Las mercancías son cosas, y por lo tanto sin poder de resistencia contra el hombre. Si les falta docilidad, éste puede utilizar la fuerza; es decir, puede apoderarse de ellas. Para que estos objetos puedan entrar en relación unos con otros como mercancías, sus guardianes deben ponerse en relación unos con otros, como personas cuya voluntad reside en esos objetos, y deben comportarse de tal manera que cada uno no se apropie de la mercancía del otro, y se desprenda de la suya propia, salvo mediante un acto realizado por mutuo consentimiento. Por lo tanto, deben reconocerse mutuamente los derechos de los propietarios privados. Esta relación jurídica, que se expresa así en un contrato, sea éste parte de un sistema jurídico desarrollado o no, es una relación entre dos voluntades, y no es más que el reflejo de la relación económica real entre ambas. Es esta relación económica la que determina la materia comprendida en cada uno de estos actos jurídicos.19
Una mercancía presenta una relación social y el poseedor, así como el propietario, no es más que la personificación del producto abstracto de esa relación. La lección, pues, es ésta: para que el Derecho funcione, el sujeto tiene que interiorizar estructuralmente el mandato de la Ley. No obedecemos a la Ley porque sea Buena o sea la Verdad, sino porque es necesaria. La Ley despliega su poder y su terror, sin dirigirse a los «individuos concretos» como sus sujetos. Entonces, si el sujeto kafkiano es el sujeto lacaniano, entonces el sujeto lacaniano tiene la estructura del ISA/RSA jurídico. Ésta no es simplemente ideológica, sino que afecta a la organización material de la sociedad.