Derechos de los afiliados en virtud de la LMRDA
La Ley de Información y Divulgación Sindical (LMRDA) garantiza ciertos derechos a los afiliados del sindicato e impone ciertas responsabilidades a los funcionarios del mismo. La Office of Labor-Management Standards (OLMS) hace cumplir muchas disposiciones de la LMRDA, mientras que otras disposiciones, como la declaración de derechos, sólo pueden ser aplicadas por los miembros del sindicato a través de una demanda privada en un tribunal federal. Derechos de los miembros del sindicato Declaración de derechos – Los miembros del sindicato tienen:
- igualdad de derechos para participar en las actividades del sindicato
- libertad de expresión y de reunión
- voz en la fijación de las tarifas de las cuotas, honorarios y contribuciones
- protección del derecho a demandar
- protección contra la disciplina indebida
Copias de los convenios colectivos – Los miembros del sindicato y los empleados no sindicados tienen derecho a recibir o inspeccionar copias de los convenios colectivos. Informes – Los sindicatos están obligados a presentar un informe de información inicial (formulario LM-1), copias de los estatutos y reglamentos, y un informe financiero anual (formulario LM-2/3/4) ante el OLMS. Los sindicatos deben poner los informes a disposición de los miembros y permitir que éstos examinen los registros de apoyo por una causa justificada. Los informes son información pública y hay copias disponibles en el OLMS. Elecciones de funcionarios – Los miembros del sindicato tienen derecho a:
- nominar candidatos para el cargo
- presentarse para el cargo
- emitir un voto secreto
- protestar la realización de una elección
Destitución de funcionarios – Los miembros del sindicato local tienen derecho a un procedimiento adecuado para la destitución de un funcionario electo culpable de mala conducta grave. Fideicomisos – Los sindicatos sólo pueden ser puestos en fideicomiso por un organismo matriz por las razones especificadas en la LMRDA. Prohibición de ciertas medidas disciplinarias – Un sindicato o cualquiera de sus funcionarios no puede multar, expulsar o disciplinar de otro modo a un miembro por ejercer cualquier derecho de la LMRDA. Prohibición contra la violencia – Nadie puede usar o amenazar con usar la fuerza o la violencia para interferir con un miembro del sindicato en el ejercicio de los derechos de la LMRDA. Responsabilidades de los funcionarios del sindicato Salvaguardias financieras – Los funcionarios del sindicato tienen la obligación de administrar los fondos y los bienes del sindicato únicamente en beneficio del sindicato y de sus miembros, de acuerdo con la constitución y los estatutos del sindicato. Los funcionarios o empleados del sindicato que malversen o roben fondos u otros activos del sindicato cometen un delito federal castigado con una multa y/o prisión. Fianzas – Los funcionarios o empleados del sindicato que manejan fondos o bienes del sindicato deben tener una fianza para protegerse contra pérdidas si su sindicato tiene bienes e ingresos financieros anuales que superan los 5.000 dólares. Informes de la organización laboral – Los funcionarios del sindicato deben:
- presentar un informe de información inicial (formulario LM-1) e informes financieros anuales (formularios LM-2/3/4) ante el OLMS.
- conservar los registros necesarios para verificar los informes durante al menos cinco años.
Informes de los funcionarios – Los funcionarios y empleados del sindicato deben presentar informes relativos a cualquier préstamo y beneficio recibido de, o ciertos intereses financieros en, los empleadores cuyos empleados representan sus sindicatos y las empresas que tratan con sus sindicatos. Elecciones de dirigentes – Los sindicatos deben:
- realizar elecciones de funcionarios de los sindicatos locales por votación secreta al menos cada tres años.
- realizar elecciones regulares de acuerdo con su constitución y estatutos y conservar todos los registros durante un año.
- enviar una notificación de la elección a cada miembro al menos 15 días antes de la elección.
- cumplir con la solicitud de un candidato para distribuir material de campaña.
- no utilizar fondos o recursos del sindicato para promover a ningún candidato (tampoco se pueden utilizar fondos o recursos del empleador).
- permitir a los candidatos tener observadores electorales.
- permitir a los candidatos inspeccionar la lista de miembros del sindicato una vez dentro de los 30 días anteriores a la elección.
Restricciones para ocupar cargos – Una persona condenada por ciertos delitos no puede servir como funcionario, empleado u otro representante de un sindicato por hasta 13 años. Préstamos – Un sindicato no puede tener préstamos pendientes a ningún funcionario o empleado que en total superen los 2.000 dólares en cualquier momento. Multas – Un sindicato no puede pagar la multa de ningún funcionario o empleado condenado por una violación deliberada de la LMRDA. Lo anterior es sólo un resumen de la LMRDA. El texto completo de la ley, que comprende los artículos 401-531 del Título 29 del Código de los Estados Unidos, puede encontrarse en muchas bibliotecas públicas, o escribiendo al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, Office of Labor-Management Standards, 200 Constitution Ave., NW, Room N-5616, Washington, DC 20210, o en Internet en www.dol.gov.