15 de enero de 2015
Por la profesora Penny White
- Reglas Federales de Evidencia
- Establecer los fundamentos de la prueba
- Artículos tangibles de prueba
- Autenticación de elementos de prueba tangibles
- Determinar la presentación de las pruebas
- Establezca una cadena de custodia
- Consideraciones adicionales de las Reglas de Evidencia para la evidencia tangible
- Pruebas electrónicas
- Lista de comprobación para la autentificación de pruebas en los tribunales
- 1. ¿Es relevante la prueba?
- 2. ¿Ha sido autentificada la prueba?
- 3. ¿Es la prueba un testimonio de oídas?
- 4. ¿Es la prueba un escrito, una grabación o una fotografía?
- 5. ¿Tiene la prueba valor probatorio? ¿Es el valor probatorio de la prueba sustancialmente superado por el peligro deprejuicio injusto, confusión de las cuestiones, o engaño del jurado, o por consideraciones de retraso indebido, pérdida de tiempo, o presentación innecesaria de pruebas acumulativas?
Reglas Federales de Evidencia
Las Reglas Federales de Evidencia regulan la introducción de pruebas en los juicios civiles y penales en los tribunales federales de Estados Unidos. Las reglas actuales fueron aprobadas inicialmente por el Congreso en 1975 tras varios años de redacción por parte del Tribunal Supremo. Las reglas se dividen en 11 artículos:
- Disposiciones generales
- Notificación judicial
- Presunciones en acciones y procedimientos civiles
- La relevancia y sus límites
- Privilegios
- Testigos
- Opiniones y peritajes
- Hearsay
- Autenticación e identificación
- Contenido de escritos, Grabaciones y Fotografías
- Reglas Varias
Este artículo se centrará en la Regla 901 -Autentificación o Identificación de Pruebas- y el papel del juez en las Reglas Federales de Evidencia.
Establecer los fundamentos de la prueba
Los fundamentos de la prueba deben establecerse antes de que cualquier tipo de prueba pueda ser admitida.
Estos fundamentos para la admisión se aplican independientemente de si la prueba es verbal o tangible, pero para algunos tipos de prueba, los fundamentos se subsumen en gran medida en la
presentación de la prueba misma. Por ejemplo, el fundamento de las pruebas verbales suele ser el requisito de que el testigo que declara tenga conocimiento personal del asunto en cuestión. Esta base rara vez se establece preguntando al testigo específicamente si tiene conocimiento personal. Más bien, se incluye en el testimonio del testigo que revela que el testigo
ha experimentado el suceso. Pero para todos los tipos de pruebas, el fundamento probatorio
requiere la autentificación antes de que se consideren otras cuestiones de admisibilidad.
Artículos tangibles de prueba
Los estudiosos del derecho anglosajón reconocieron que la autentificación e identificación de los artículos tangibles
de prueba representaban un «aspecto especial de la relevancia». McCormick §§179, 185; Morgan,
Basic Problems of Evidence 378 (1962).
Wigmore describe la necesidad de autentificación como «una necesidad lógica inherente.» 7
Wigmore §2129, p. 564. El requisito de autenticidad entra en la categoría de relevancia condicional: antes de que el elemento de prueba sea relevante y admisible, debe establecerse que el elemento es lo que el proponente afirma.
Autenticación de elementos de prueba tangibles
La norma básica codificada para la autenticación de elementos de prueba tangibles es
«prueba suficiente para apoyar la conclusión de que el elemento es lo que el proponente afirma que es»
Fed. R. Evid. 901. No es necesario que el tribunal considere que la prueba es lo que el
proponente afirma, sólo que hay pruebas suficientes a partir de las cuales el jurado podría finalmente
hacerlo. Se trata de una norma de bajo umbral. Las leyes de la prueba establecen el estándar general, seguido de ilustraciones y una lista de varios tipos de documentos autoautentificados.
El proponente de cualquier prueba tangible o documental tiene la obligación, o la carga de
la prueba, de autentificar la prueba antes de solicitar que se admita o se publique al juzgador de los hechos; si el oponente se opone a su admisibilidad, basándose en cualquiera de una colección de normas, entonces
el proponente debe abordar también esa objeción de admisibilidad. Por lo tanto, todas las pruebas deben ser tanto autentificadas como admisibles.
Determinar la presentación de las pruebas
Si se establece tanto la autentificación como la admisibilidad, entonces el tribunal debe determinar la mejor manera de presentar las pruebas al juzgador, teniendo en cuenta que el tribunal está
obligado a controlar la presentación de las pruebas para lograr un procedimiento eficaz,
justo y eficiente. Según el Reglamento Federal 611, el deber del tribunal es «ejercer
un control razonable sobre el modo y el orden de examinar a los testigos y presentar
las pruebas para:
- Hacer que esos procedimientos sean eficaces para determinar la verdad
- Evitar la pérdida de tiempo
- Proteger a los testigos del acoso o la vergüenza indebida
A veces las pruebas tangibles consisten en elementos fungibles que no son identificables a simple vista.
Para las pruebas tangibles que no son únicas o distintivas, el abogado debe autenticar el artículo
estableciendo una cadena de custodia.
Establezca una cadena de custodia
Una cadena de custodia es, en esencia, un rastro consistente que muestra la trayectoria del artículo desde el
momento en que fue adquirido hasta el momento en que se presenta como prueba. Al establecer una cadena
de custodia, cada eslabón de la cadena debe estar suficientemente establecido. Sin embargo, no es
requerido que la identidad de las pruebas tangibles se pruebe más allá de toda posibilidad de duda.
La mayoría de los tribunales sostienen que «cuando los hechos y las circunstancias que rodean a las pruebas tangibles
establecen razonablemente la identidad y la integridad de las pruebas, el tribunal de primera instancia debe admitir
el elemento como prueba la prueba no debe ser admitida, a menos que tanto la identidad como la
integridad puedan ser demostradas por otros medios apropiados». Véase en general State v. Cannon,
254 S.W.3d 287, 296-97 (Tenn. 2008).
Consideraciones adicionales de las Reglas de Evidencia para la evidencia tangible
Para la evidencia tangible, además de la autenticación, el tribunal debe considerar lo siguiente.
- Las reglas de relevancia
- Las reglas de los rumores
- Las reglas de la escritura original
- Cuando sea apropiado, debe sopesar el valor probatorio de la prueba tangible frente a
los peligros que su introducción puede causar
El tribunal en un juicio con jurado también debe considerar qué método de presentación de la prueba a un jurado
es el más conducente a un proceso de determinación de hechos justo y eficiente.
Pruebas electrónicas
Para admitir las pruebas electrónicas se aplican las mismas reglas, pero el contenido de la información electrónica
almacenada electrónicamente (pruebas ESI) puede implicar otras reglas como las reglas de
opinión y la regla de conocimiento personal. La mayoría de los estudiosos y los tribunales coinciden en que las
cuestiones relacionadas con la autentificación y la admisibilidad de las pruebas electrónicas dependen simplemente
de la aplicación de las normas probatorias existentes. Aunque pueden surgir problemas técnicos,
las normas son lo suficientemente flexibles en su enfoque para abordar este nuevo tipo de pruebas.
Lista de comprobación para la autentificación de pruebas en los tribunales
Las Reglas Federales sobre Pruebas se aplican independientemente de si las pruebas se presentan en un
caso civil o en un juicio penal. Para asegurarse de que las pruebas son auténticas y admisibles, siga esta
lista de comprobación genérica de cinco puntos para la autentificación de pruebas tangibles, documentales o electrónicas:
1. ¿Es relevante la prueba?
¿Hace más o menos probable un hecho que tiene importancia para la acción
de lo que sería sin la prueba?
2. ¿Ha sido autentificada la prueba?
¿Ha aportado el proponente «pruebas suficientes para apoyar la conclusión de que la prueba electrónica es lo que el proponente afirma?»
3. ¿Es la prueba un testimonio de oídas?
¿Se ofrece la prueba para demostrar la veracidad de lo que afirma?
En caso afirmativo, ¿cumple una excepción de testimonio de oídas? ¿Están implicados los derechos de confrontación?
4. ¿Es la prueba un escrito, una grabación o una fotografía?
¿Se ofrece para probar el contenido?
En caso afirmativo, ¿es el original o un duplicado (contraparte producida por la misma impresión
que el original, o a partir de la misma matriz, etc.), a menos que existan dudas genuinas sobre la autenticidad o
la imparcialidad?
5. ¿Tiene la prueba valor probatorio? ¿Es el valor probatorio de la prueba sustancialmente superado por el peligro de
prejuicio injusto, confusión de las cuestiones, o engaño del jurado, o por consideraciones de retraso indebido, pérdida de tiempo, o presentación innecesaria de pruebas acumulativas?
Por supuesto, hay muchas otras herramientas que un juez puede utilizar para dictaminar sobre las pruebas tangibles y
electrónicas, cada una con sus propias ventajas y limitaciones.
Penny White es la Directora del Centro de Abogacía y Profesora Distinguida de Derecho Elvin E. Overton en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tennessee. Enseña en varios de los cursos de pruebas del NJC, como Fundamentos de las pruebas, Pruebas avanzadas y Pruebas penales.
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