(A) El juez de la sucesión o el secretario del tribunal ante el cual se presentó una solicitud de licencia de matrimonio emitirá una licencia al:(1) la presentación de la solicitud requerida conforme a las disposiciones de la Sección 20-1-220;(2) el transcurso de al menos veinticuatro horas a partir de entonces;(3) el pago de la tasa prevista por la ley; y(4) la presentación de una declaración, bajo juramento o afirmación, a los efectos de que las personas que solicitan el contrato de matrimonio tienen derecho legal a casarse, junto con los nombres completos de las personas, sus edades y lugares de residencia.(B) Un hombre y una mujer que completen exitosamente un curso de preparación prematrimonial que califique y que tengan una licencia de matrimonio de Carolina del Sur que atestigüe la finalización del curso, tendrán derecho a recibir un crédito de impuesto a la renta estatal no reembolsable de cincuenta dólares por única vez, según lo permitido en la Sección 12-6-3381. Para que el curso cumpla con los requisitos de esta sección, la pareja debe(1) asistir a un curso impartido por un consejero profesional con licencia de conformidad con el Capítulo 75 del Título 40 o por un miembro activo del clero en el curso de su servicio como clérigo o su designado, incluido el clero retirado, siempre que el designado esté capacitado y sea experto en la preparación prematrimonial;(2) asistir a un mínimo de seis horas de instrucción;(3) completar el curso dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de una licencia de matrimonio; y(4) completar el curso juntos en lugar de individualmente.Una pareja que complete un curso de preparación prematrimonial de acuerdo con esta sección debe recibir un certificado de finalización al concluir el curso por parte del proveedor del mismo. El certificado debe incluir el número de horas que la pareja ha completado juntos y las credenciales del proveedor del curso. La pareja deberá presentar este certificado al solicitar la licencia de matrimonio para recibir el crédito fiscal no reembolsable. El juez del tribunal testamentario o el secretario del tribunal debe certificar en la licencia de matrimonio que la pareja cumplió con los requisitos legales para tener derecho a este crédito del impuesto sobre la renta. El juez del tribunal testamentario o el secretario del tribunal no es responsable de autenticar la información contenida en la certificación de cumplimiento a menos que la certificación de cumplimiento sea totalmente fraudulenta en su cara.(C) El descuento autorizado por esta sección no debe aplicarse a la cuota acreditada al Fondo de Violencia Doméstica previsto en la Sección 20-1-375.