§378-2.5 Consultas del empleador sobre antecedentes penales. (a) Sujeto a la subsección (b), un empleador puede indagar y considerar los antecedentes penales de un individuo en relación con la contratación, el despido o los términos, condiciones o privilegios del empleo; siempre que los antecedentes penales tengan una relación racional con los deberes y responsabilidades del puesto.
(b) La investigación y la consideración de los antecedentes penales de los posibles empleados tendrá lugar sólo después de que el posible empleado haya recibido una oferta condicional de empleo que podrá ser retirada si el posible empleado tiene antecedentes penales que guarden una relación racional con los deberes y responsabilidades del puesto.
(c) A los efectos de esta sección, «condena» significa una adjudicación por parte de un tribunal de jurisdicción competente de que el acusado cometió un delito, sin incluir las sentencias definitivas que deben ser confidenciales de conformidad con la sección 571-84; siempre que el empleador pueda considerar los antecedentes de condena del empleado que se encuentren dentro de un período que no exceda los diez años más recientes, excluyendo los períodos de encarcelamiento. Si el empleado o posible empleado alega que el período de encarcelamiento fue menor que el que aparece en el registro de condenas del empleado o posible empleado, el empleador deberá proporcionar al empleado o posible empleado la oportunidad de presentar pruebas documentales de una fecha de liberación para establecer un período de encarcelamiento que sea más corto que la sentencia impuesta por la condena del empleado o posible empleado.
(d) No obstante las subsecciones (b) y (c), el requisito de que la indagación y la consideración de los antecedentes penales de un posible empleado pueden tener lugar sólo después de que el individuo haya recibido una oferta de trabajo condicional, y la limitación al período de diez años más reciente, excluyendo el período de encarcelamiento, no se aplicará a los empleadores que están expresamente autorizados a indagar en los antecedentes penales de un individuo con fines de empleo en virtud de cualquier ley federal o estatal que no sea la subsección (a), incluyendo:
(1) El Estado o cualquiera de sus ramas, subdivisiones políticas o agencias de conformidad con las secciones 78-2.7 y 831-3.1;
(2) El departamento de educación conforme a la sección 302A-601.5;
(3) El departamento de salud con respecto a los empleados, proveedores o subcontratistas en puestos que los ponen en contacto directo con los clientes cuando prestan servicios directos de salud mental sin testigos conforme a la sección 321-171.5;
(4) El poder judicial según la sección 571-34;
(5) Los condados según la sección 846-2.7;
(6) Los servicios de seguridad armados conforme a la sección 261-17(b);
(7) Los proveedores de un hogar domiciliario para discapacitados del desarrollo conforme a la sección 333F-22;
(8) Las escuelas privadas conforme a las secciones 302C-1 y 378-3(8);
(9) Instituciones financieras en las que los depósitos están asegurados por una agencia federal con jurisdicción sobre la institución financiera conforme a la sección 378-3(9);
(10) Agencias de detectives y agencias de guardias de seguridad conforme a las secciones 463-6(b) y 463-8(b);
(11) Empleadores en el negocio de los seguros conforme a la sección 431:2-201.3;
(12) Empleadores de individuos o supervisores de individuos responsables del control de pasajeros o de la propiedad según el 49 U.S.C. §44901 o individuos con acceso sin escolta a una aeronave de una compañía aérea o extranjera o en una zona segura de un aeropuerto en los Estados Unidos de acuerdo con 49 U.S.C. §44936(a);
(13) El departamento de servicios humanos de acuerdo con las secciones 346-97 y 352-5.5;
(14) El sistema de bibliotecas públicas de acuerdo con la sección 302A-601.5;
(15) El departamento de seguridad pública conforme a la sección 353C-5;
(16) El consejo de administración de una corporación cooperativa de viviendas o el administrador de un proyecto cooperativo de viviendas conforme a la sección 421I-12;
(17) El consejo de administración de una asociación de propietarios conforme al capítulo 514A o 514B, o el administrador de un proyecto de condominio conforme a la sección 514A-82.1 o 514B-133; y
(18) El departamento de salud conforme a la sección 321-15.2.