El Departamento de Correcciones (DOC) apoya a los reclusos para que mantengan los lazos con la familia, los amigos y la comunidad, y de acuerdo con la Política 450.200 del DOC sobre el uso del teléfono por parte de los reclusos, proporcionará a los reclusos acceso a teléfonos y servicios telefónicos a precios razonables.
El DOC actualmente contrata a ConnectNetwork de Global Tel Link para los servicios telefónicos de los reclusos.
- Llamar a un recluso
- Elegibilidad &Requisitos
- Conducta &Monitoreo
- Llamadas de emergencia de la familia
- Llamadas telefónicas internacionales
Llamar a un recluso
Sólo los reclusos pueden iniciar llamadas telefónicas. Los amigos y familiares pueden proporcionar fondos para que un recluso pueda:
- Hacer llamadas de prepago a usted
- Hacer llamadas de prepago a cualquier persona*
*Llamadas de prepago a cualquier persona de la lista de números personales permitidos (PAN) del recluso.
Vaya a la página de servicios telefónicos para reclusos de ConnectNetwork para obtener información sobre la recepción de llamadas, las cuentas telefónicas de prepago y las tarifas, o consulte la página de preguntas frecuentes.
Elegibilidad &Requisitos
Amigos &Familiares
No hay ningún proceso de solicitud o verificación que deba completarse para ser elegible para recibir llamadas telefónicas de un recluso.
Reclusos
A todos los reclusos se les asigna un número de identificación personal de recluso (IPIN). Los reclusos deben introducir su IPIN para iniciar una llamada telefónica y son responsables de todas las llamadas realizadas con su IPIN asignado. Los amigos y la familia no necesitan saber el IPIN de un recluso para financiar una cuenta telefónica.
Los reclusos sólo pueden llamar a los números de teléfono de su lista de números personales permitidos (PAN). La lista PAN puede tener hasta 25 números de teléfono, y los reclusos son responsables de mantener su lista. Las listas PAN se transferirán con los reclusos cuando se transfieran a otras prisiones del DOC.
Las funciones de llamadas personalizadas (por ejemplo, Los reclusos con discapacidades auditivas y/o del habla, y aquellos reclusos que desean comunicarse con personas que tienen tales discapacidades, tendrán acceso a un Dispositivo de Telecomunicaciones para Sordos (TDD).
Conducta &Monitoreo
Los reclusos tienen acceso a los teléfonos sujetos a limitaciones y restricciones para asegurar la seguridad y el manejo ordenado de la instalación, y para proteger al público. Los reclusos no pueden utilizar el sistema telefónico para continuar o iniciar actividades delictivas.
Los reclusos utilizan un sistema de monitoreo/grabación para mejorar la seguridad, aumentar la seguridad de los reclusos y del público, y reducir las actividades delictivas o que puedan amenazar el funcionamiento ordenado de la instalación. El DOC protege los derechos constitucionales de los reclusos proporcionando llamadas telefónicas legales no monitoreadas hechas a un número de teléfono reconocido por la asociación de abogados del estado aplicable. Vea la Política del DOC 450.200 Uso del Teléfono por los Delincuentes para más detalles.
Cualquier violación de la Política del DOC 450.200 Uso del Teléfono por los Delincuentes puede resultar en la pérdida o suspensión de los privilegios telefónicos.
Llamadas de emergencia de la familia
Todas las emergencias de la familia deben pasar por el proceso de mensajes de emergencia en el centro penitenciario donde se encuentra el recluso.
Llamadas internacionales
Los reclusos pueden preguntar si las llamadas internacionales están permitidas en su centro penitenciario, y qué procedimientos deben seguirse.