Imagínese que trabaja en una consulta y recibe una solicitud de historiales médicos de los padres de un paciente adulto fallecido. El paciente (su hijo) no tenía asignado un poder notarial. Conforme a la HIPAA, ¿se le permite entregar los registros a sus padres?
Las leyes de la HIPAA después de la muerte
En virtud de la Regla de Privacidad de la HIPAA, la información sanitaria individualmente identificable sobre un difunto está protegida durante los 50 años siguientes a la fecha de la muerte del individuo. Durante el período de protección de 50 años, el representante personal del difunto (es decir, la persona, según la legislación aplicable, con autoridad para actuar en nombre del difunto o de la herencia del difunto) tiene la capacidad de ejercer los derechos previstos en la Regla de Privacidad con respecto a la información sanitaria del difunto, como autorizar determinados usos y divulgaciones de la información y obtener acceso a ella. Con respecto a los miembros de la familia u otras personas involucradas en el cuidado de la salud del individuo o el pago de la atención antes de la muerte del individuo, pero que no son representantes personales, la Regla de Privacidad permite que una entidad cubierta revele la información de salud protegida relevante del difunto a dichas personas, a menos que hacerlo sea inconsistente con cualquier preferencia expresada previamente por el individuo fallecido que sea conocida por la entidad cubierta (45 CFR 160.103).
La representación personal y la ley
Además, si el paciente fallece sin nombrar un representante personal, la ley estatal determina quién posee por defecto el derecho. Por lo general, los Estados conceden los derechos a un miembro adulto de la familia inmediata. Algunas leyes estatales exigen que las personas presenten una prueba legal de ejecución a las organizaciones sanitarias para poder acceder a los registros y a una copia del certificado de defunción del paciente, mientras que otros estados siguen una jerarquía de quién se convierte, por defecto, en el representante personal de un paciente fallecido si éste muere sin nombrar a un representante personal.
Cómo responderá a las solicitudes de divulgación:
- Representante personal: El representante personal del difunto (es decir, la persona, según la legislación aplicable, con autoridad para actuar en nombre del difunto o del patrimonio del difunto) tiene la capacidad de ejercer los derechos previstos en la Regla de Privacidad con respecto a la información sanitaria del difunto, como autorizar determinados usos y divulgaciones de la información y obtener acceso a ella.
- Familiares: Los miembros de la familia que hayan participado en la atención sanitaria o en el pago de la misma antes del fallecimiento del individuo y que no hayan sido nombrados como representantes personales, pueden ser revelados los registros médicos del difunto.
- ¿No se ha nombrado un representante personal? Compruebe las leyes de su Estado para determinar quién tiene esos derechos. *Por ejemplo, en ciertos estados, si no hay un cónyuge, un hijo o una hija adulta que solicite los registros, éstos deben ser revelados a los padres.
Si tiene alguna pregunta adicional, póngase en contacto con Healthcare Compliance Pros a través del correo electrónico suppport@hcp.md.
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Esta entrada se publicó el lunes, 05 de diciembre de 2016 a las 12:00 am y está archivada en Preguntas de cumplimiento.