Consideraremos que usted tiene derecho a las prestaciones como viuda o viudo de una persona que falleció totalmente asegurada si cumple los requisitos de los párrafos (a) a (e) de esta sección:
(a) Usted es la viuda o el viudo del asegurado sobre la base de una relación descrita en los §§ 404.345 a 404.346, y usted cumple una de las condiciones de los párrafos (a)(1) a (4) de esta sección:
(1) Su relación con el asegurado como esposa o esposo duró al menos 9 meses inmediatamente antes del fallecimiento del asegurado.
(2) Su relación con el asegurado como esposa o esposo no duró 9 meses antes del fallecimiento del asegurado, pero usted cumple una de las condiciones de los párrafos (a)(2)(i) a (iv) de esta sección.
(i) En el momento de su matrimonio se esperaba razonablemente que el asegurado viviera 9 meses, y la muerte del asegurado fue accidental. La muerte es accidental si ha sido provocada por un acontecimiento que el asegurado no esperaba, si ha sido el resultado de lesiones corporales recibidas por causas violentas y externas, y si, como resultado directo de estas lesiones, la muerte se ha producido a más tardar 3 meses después del día en que se recibieron las lesiones corporales. Un suicidio intencionado y voluntario no se considerará una muerte accidental.
(ii) En el momento de su matrimonio se esperaba razonablemente que el asegurado viviera 9 meses, y la muerte del asegurado se produjo en el cumplimiento del deber mientras prestaba servicio activo como miembro de los servicios uniformados, tal como se define en el artículo 404.1019.
(iii) En el momento de su matrimonio, se esperaba razonablemente que el asegurado viviera durante 9 meses, y usted había estado previamente casado con el asegurado durante al menos 9 meses.
(iv) El asegurado había estado casado antes de su matrimonio con usted y el cónyuge anterior fue internado durante el matrimonio con el asegurado debido a una incompetencia mental o incapacidad similar. Durante el período de internamiento del cónyuge anterior, el asegurado, según se ha determinado sobre la base de pruebas satisfactorias para la Agencia, se habría divorciado del cónyuge anterior y se habría casado con usted, pero el asegurado no lo hizo porque el divorcio habría sido ilegal, en razón del internamiento, según las leyes del Estado en el que el asegurado tenía su domicilio en ese momento. Además, el cónyuge anterior debe haber permanecido institucionalizado hasta el momento de su fallecimiento y el asegurado debe haberse casado con usted dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento del cónyuge anterior.
(3) Usted y el asegurado eran los padres naturales de un hijo; o usted estaba casado con el asegurado cuando uno de los dos adoptó al hijo del otro o cuando ambos adoptaron a un hijo que entonces era menor de 18 años.
(4) En el mes anterior a su matrimonio con el asegurado, usted tenía derecho o, si lo hubiera solicitado y tuviera la edad suficiente, podría haber tenido derecho a cualquiera de estas prestaciones o pagos prestaciones de viudedad, de padre (basadas en el historial de una persona totalmente asegurada), de madre (basadas en el historial de una persona totalmente asegurada), de esposa, de marido, de padre o de hijo discapacitado; o pagos de anualidades en virtud de la Ley de Jubilación Ferroviaria para viudas, viudos, padres o hijos mayores de 18 años.
(b) Usted solicita, excepto que no necesita solicitar de nuevo si cumple una de las condiciones de los párrafos (b)(1) a (4) de esta sección:
(1) Tiene derecho a las prestaciones de esposa o esposo para el mes anterior al mes en el que el asegurado fallece y ha alcanzado la plena edad de jubilación (como se define en el § 404.409) o no tiene derecho a las prestaciones de vejez o de invalidez.
(2) Tiene derecho a las prestaciones de la madre o del padre por el mes anterior al mes en que haya alcanzado la plena edad de jubilación (tal como se define en el § 404.409).
(3) Tiene derecho a prestaciones de esposa o esposo y a prestaciones de vejez o de invalidez en el mes anterior al del fallecimiento del asegurado, no ha alcanzado la plena edad de jubilación (tal como se define en el § 404.409) en el mes del fallecimiento y ha presentado un Certificado de Elección en el que opta por recibir prestaciones de viudedad reducidas.
(4) Ha solicitado en 1990 prestaciones de viudedad por incapacidad y cumple las dos condiciones de los párrafos (b)(4)(i) y (ii) de este apartado:
(i) Tenía derecho a las prestaciones del seguro de incapacidad para diciembre de 1990, o tenía derecho a los ingresos suplementarios de la seguridad o a los pagos suplementarios estatales administrados por el gobierno federal, tal como se especifica en los subapartados B y T de la parte 416 de este capítulo, respectivamente, para enero de 1991.
(ii) Se le declaró no discapacitado durante algún mes en base a la definición de discapacidad de los §§ 404.1577 y 404.1578, en vigor antes de enero de 1991, pero habría tenido derecho si se hubiera aplicado la norma del § 404.1505(a). (Esta excepción al requisito de presentar una solicitud sólo es efectiva con respecto a las prestaciones pagaderas para los meses posteriores a diciembre de 1990.)
(c) Tiene al menos 60 años de edad; o tiene al menos 50 años de edad y tiene una discapacidad tal como se define en § 404.1505 y cumple todas las condiciones de los párrafos (c)(1) a (4) de esta sección:
(1) Su incapacidad comenzó a más tardar 7 años después del fallecimiento del asegurado o 7 años después de la última vez que tuvo derecho a las prestaciones de madre o padre o a las prestaciones de viudedad basadas en una incapacidad, lo que haya ocurrido en último lugar.
(2) Su incapacidad continuó durante un período de espera de 5 meses completos consecutivos, a menos que se cuenten los meses que comienzan con el primer mes de derecho a los ingresos de seguridad suplementarios o a los pagos suplementarios estatales administrados por el gobierno federal, como se explica en la excepción del párrafo (c)(3) de esta sección. El periodo de espera no puede comenzar antes del decimoséptimo mes anterior a su solicitud; el quinto mes anterior al fallecimiento del asegurado; o si anteriormente tenía derecho a las prestaciones de madre, padre, viuda o viudo, el quinto mes anterior a la finalización de su derecho a las prestaciones. Si anteriormente tenía derecho a prestaciones de viudedad basadas en una discapacidad, no se requiere ningún período de espera.
(3) Excepción: En el caso de las prestaciones mensuales pagaderas por meses posteriores a diciembre de 1990, si usted tenía o ha tenido derecho a una renta de seguridad suplementaria o a pagos suplementarios estatales administrados por el gobierno federal, tal como se especifica en los subapartados B y T de la parte 416 de este capítulo, respectivamente, no es necesario que su incapacidad haya continuado durante un período de espera separado y completo de 5 meses antes de que pueda comenzar a recibir las prestaciones. Incluiremos como meses del período de espera de 5 meses los meses de un período que comience con el primer mes en el que usted recibió un ingreso de seguridad suplementario o un pago suplementario estatal administrado por el gobierno federal y que continúe a través de todos los meses siguientes, independientemente de que los meses del período coincidan con los meses en los que se habría producido su período de espera, o de que usted siguiera teniendo derecho a un ingreso de seguridad suplementario o a un pago suplementario estatal administrado por el gobierno federal después de que comenzara el período, o de que cumpliera los requisitos de no incapacidad para tener derecho a las prestaciones de viudedad. Sin embargo, no le pagaremos prestaciones en virtud de esta disposición por ningún mes anterior a enero de 1991.
(4) No ha recibido anteriormente 36 meses de pagos basados en la discapacidad cuando la drogadicción o el alcoholismo eran un factor que contribuía a la determinación de la discapacidad (como se describe en el § 404.1535), independientemente del número de períodos de derecho que haya tenido, o su solicitud actual de prestaciones de viudedad no se basa en una discapacidad en la que la drogadicción o el alcoholismo sea un factor que contribuya a la determinación de la discapacidad.
(d) No tiene derecho a una prestación de vejez que sea igual o superior a la cuantía del seguro principal del asegurado.
(e) No está casado, a menos que para las prestaciones correspondientes a meses posteriores a 1983 cumpla una de las condiciones de los apartados (e)(1) a (3) de esta sección:
(1) Se ha vuelto a casar después de cumplir los 60 años.
(2) Tiene ahora 60 años o más y cumple las dos condiciones de los párrafos (e)(2)(i) y (ii) de esta sección:
(i) Se volvió a casar después de cumplir los 50 años pero antes de cumplir los 60.
(ii) En el momento de contraer nuevas nupcias, usted tenía derecho a las prestaciones de viudedad como viuda o viudo discapacitado.
(3) Ahora tiene al menos 50 años, pero aún no ha cumplido los 60 y cumple las dos condiciones de los párrafos (e)(3)(i) y (ii) de este apartado:
(i) Se ha vuelto a casar después de cumplir los 50 años.
(ii) Cumplía los requisitos de discapacidad del párrafo (c) de este apartado en el momento de volver a casarse (es decir, su discapacidad comenzó dentro del tiempo especificado y antes de su nuevo matrimonio).