Cuidado parental: Cualquier patrón de comportamiento en el que un progenitor invierte tiempo o energía en alimentar y proteger a sus hijos (descendientes).
Niños sin cuidado parental: niños que no viven con el progenitor biológico ni son cuidados por él, y que están registrados como sin cuidado parental según las decisiones tomadas por las autoridades basadas en cualquiera de los dos:
- Derecho de familia
- Derecho social/de protección de la infancia
- Derecho penal
Niños sin cuidado parental (definición de las Directrices de la Asamblea General de las Naciones Unidas para el cuidado alternativo de los niños): todos los niños que no están bajo el cuidado nocturno de al menos uno de sus padres, por cualquier motivo y en cualquier circunstancia.
Los niños pueden estar sin cuidado parental puede ser debido a las siguientes razones:
Niños huérfanos: Niños, cuyo único progenitor o ambos han fallecido o desaparecido. Privación de la patria potestad: Es la última sanción legal aplicable a los padres que no aseguran las condiciones mínimas para el desarrollo/crianza del niño. Sólo puede ser decidida por un tribunal. Abandono o renuncia por parte de los padres: El abandono se refiere a las situaciones en las que el niño es dejado por los padres sin una provisión inmediata de cuidados y en las que los padres, en el momento de dejar al niño, aún no saben si se garantizará alguna otra supervisión/cuidado para el niño (por ejemplo, un niño es dejado en la puerta de una institución, o de una clínica médica). La renuncia se refiere a las situaciones en las que el/los progenitor/es renuncian voluntariamente a sus derechos parentales sabiendo que se proporcionará supervisión/cuidado al niño inmediatamente en el momento de dejarlo (por ejemplo, la madre deja al niño en la sala de maternidad después del parto mediante una consulta con el personal médico). Los padres no pueden o no están temporalmente en condiciones de cuidar al niño: Debido a razones sociales, económicas, de salud/discapacidad, a la localización indeterminada de los padres (los padres estaban desaparecidos), a la negligencia o a la violencia (incluidos los niños abandonados temporalmente por padres que emigran o cuando uno o ambos padres están en prisión).
Número de niños a los que no se les ha establecido el cuidado: que están registrados en el Estado como sin cuidado parental pero para los que aún no se ha establecido el cuidado formal. La decisión de las autoridades sobre dónde colocar al niño aún está pendiente y, por lo tanto, el caso sigue sin resolverse oficialmente (aunque se hayan hecho arreglos informales/temporales).
Cuidado formal: Todas las situaciones de acogimiento en las que la colocación del niño se realizó por orden de una autoridad competente. Incluye a los niños acogidos en todo tipo de establecimientos de atención residencial (tanto públicos como privados) y a los niños acogidos formalmente o bajo tutela.
Servicio de atención familiar: Servicio formal que se presta como sustituto cuando el niño, por diferentes razones, no puede ser atendido en su familia biológica. Incluye diversos acuerdos realizados por orden, o con el acuerdo, de un tribunal u otra autoridad competente. Se trata, en particular, del «acogimiento familiar», el «patronato», la «tutela» y la «curatela» (si el niño vive realmente con la persona designada), independientemente de que el cuidador esté o no emparentado con el niño y de que se le pague o no una compensación económica o subsidios.
Acogimiento familiar: Prestación de cuidados parentales a niños no relacionados por vínculos legales o sanguíneos. El término «acogimiento familiar» se refiere a las colocaciones formales y temporales realizadas por el Estado con familias formadas y supervisadas por los servicios sociales. Los padres de acogida normalmente reciben una cuota o asignación especial. Cuidado de tutores: cuidado proporcionado por un tutor que es el representante adulto legalmente designado para un niño. Los tutores en la mayoría de los casos son familiares. Sin embargo, la existencia, el proceso y las obligaciones asociadas a la tutela varían de un caso a otro y de un país a otro. Las decisiones sobre la tutela son tomadas por el «tribunal de familia», que se rige por el «derecho de familia» Como el Estado no tiene la obligación de financiar a los tutores, en muchos casos no existen honorarios o subsidios especiales para ellos. Otro tipo de cuidado basado en la familia: puede incluir el cuidado informal por familiares, que es el cuidado a tiempo completo de un niño por un pariente u otro miembro de la familia extensa. Este tipo de acuerdo se suele organizar sin procedimientos legales formales y no está regulado por el Estado), u otros tipos de acuerdos de cuidado en los que los niños viven en un entorno familiar.
Atención residencial: atención prestada a los niños fuera del hogar del paciente. Los servicios de atención residencial tienen en cuenta las necesidades y los deseos de la persona, sopesados con los recursos y las políticas de los organismos oficiales. Hay varias opciones de atención residencial disponibles, dependiendo de las necesidades del individuo.
Institución de atención residencial: un acuerdo de vida colectiva en el que los niños son cuidados por adultos que reciben una remuneración por realizar esta función.
Los niños en cuidado institucional público se refieren, en términos generales, a los niños bajo el cuidado a tiempo completo del Estado, ya sea de forma permanente o temporal Los niños en cuidado institucional no público se refieren a los niños en aldeas SOS y otros servicios gestionados por ONG, financiados total o parcialmente por fuentes no estatales. Los niños que no son atendidos a tiempo completo (por ejemplo, que asisten a un internado sólo durante la semana) no se incluyen en esta categoría.
Atención residencial pública:
Hogares infantiles: instituciones que cuidan a niños de 0 a 3 años (ocasionalmente a niños mayores); Hogares infantiles: instituciones establecidas como hogares sustitutos para niños sin cuidado parental. Instituciones para discapacitados físicos/mentales: incluyen los hogares para niños discapacitados, incluidos los hospitales distróficos y los internados. También se incluyen las instituciones mixtas (para niños y adultos) que viven con discapacidades. Hogares de tipo familiar: instituciones de tipo familiar en las que los cuidadores conviven con (normalmente hasta 10) niños sin cuidado parental, y en las que los cuidadores asumen funciones relacionadas con el cuidado de los niños según la legislación aprobada. Internados generales (financiados en su totalidad por el Estado): escuela en la que los alumnos reciben alojamiento y comida durante el periodo escolar. Los niños que viven en internados se refieren únicamente a los que están totalmente subvencionados por el Estado y duermen la mayor parte de las noches en la escuela (deben excluirse los niños que pasan la mayor parte de las noches con su familia o que asisten a internados especiales para niños superdotados o a escuelas de arte y deporte). Centros de acogida temporal/albergues: es una institución que proporciona atención de emergencia y alojamiento de corta duración a los niños que carecen de cuidados parentales, incluidos los niños que son abandonados o cedidos (incluidos los que son dejados por las madres en establecimientos sanitarios) y los niños que se encuentran en situación de vagabundeo, mendicidad y otros casos en los que es necesario un alojamiento de emergencia. Los niños en estas estructuras serán devueltos a su familia o remitidos a los servicios sociales.
Atención residencial no pública:
Aldea infantil (aldea SOS): institución residencial que comprende dos o más hogares de tipo familiar, dentro de los cuales los cuidadores asumen las funciones de crianza de los niños sin cuidado parental. Otros cuidados institucionales no públicos: instituciones para niños, (incluidas las de tipo familiar) que son financiadas por fuentes no estatales, incluidas las dirigidas por ONG y organizaciones religiosas.
Gasto público en instituciones de atención residencial: es el valor de los bienes y servicios comprados por el Estado y sus articulaciones. El gasto público puede clasificarse según el organismo oficial y la organización con cargo a cuyo presupuesto se paga, como por ejemplo:
- El Estado central y sus ministerios
- Autoridades regionales y locales
- Organismos públicos independientes
- Organizaciones internacionales.
El gasto público en instituciones de atención residencial incluye:
- Gastos directos para instituciones de atención residencial
- Gastos distintos de los destinados a instituciones de atención residencial que deben referirse principalmente a la administración general de las instituciones de atención residencial a nivel central, regional y local y a otras funciones como la inspección y la evaluación.
- Transferencias para instituciones de atención residencial
Fuente de datos: Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda
Adopción: La transferencia formal y permanente de la patria potestad a una familia distinta de la del niño y la asunción formal por parte de ésta de todas las obligaciones de crianza del niño.
Adopción nacional: es una adopción en la que participan los padres adoptivos y un niño de la misma nacionalidad y del mismo país de residencia.
Adopción internacional: es aquella que implica un cambio de país de residencia habitual del niño, cualquiera que sea la nacionalidad de los padres adoptantes.
Adopción por etapas: adopción por un padrastro o madrastra (es decir, por la pareja del progenitor)Las adopciones por etapas suelen producirse cuando el progenitor de un niño se vuelve a casar y el nuevo cónyuge adopta legalmente al hijastro. Las adopciones por etapas no deben incluirse en las adopciones totales, ya que el niño permanece con uno de sus padres.
Tasa bruta de adopción: El número total de adopciones por cada 100.000 niños de 0 a 3 años (aunque también puede haber adopciones de niños mayores).
Tasa de adopción internacional: (por cada 100.000 habitantes de 0 a 3 años)
Niños disponibles para la adopción: Niños que están registrados por el Estado como disponibles para la adopción, pero que aún no han sido adoptados.
Niños atendidos por arreglos formales distintos de la familia, como proporción de todos los niños del mismo grupo de edad (datos de la encuesta) (Eurostat, EU-SILC): incluye el cuidado formal de los niños y otros tipos de cuidado, lo que corresponde a
Cuidado formal de los niños:
- Educación en preescolar o equivalente
- Educación en la enseñanza obligatoria
- Cuidado de niños en servicios de centro fuera del horario escolar
- Cuidado de niños en guardería organizada/controlada por una estructura pública o privada.
Otros tipos o cuidados:
- Cuidado de niños por una niñera profesional en el domicilio del niño o en el de la niñera
- Cuidado de niños por los abuelos, otros miembros del hogar (fuera de los padres), otros parientes, amigos o vecinos.