Las siguientes son definiciones de almacenamiento, tal como se definen en la sección de Avisos Generales de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) XXII-NF XVII, para las condiciones recomendadas comúnmente especificadas en las etiquetas de los productos.
Congelador Un lugar en el que la temperatura se mantiene termostáticamente entre -20°C y -10°C (-4°F a 14°F). Frío Cualquier temperatura que no supere los 8°C (46°F). Un frigorífico es un lugar frío en el que la temperatura se mantiene termostáticamente entre 2°C y 8°C (36°C a 46°C). Frío Cualquier temperatura entre 8°C y 15°C (46°F a 59°F). Un artículo que requiere almacenamiento en frío puede almacenarse en un refrigerador, a menos que se especifique lo contrario en la monografía individual de la USP. Temperatura ambiente La temperatura que prevalece en el lugar de trabajo. Temperatura ambiente controlada Una temperatura mantenida termostáticamente que abarca el ambiente de trabajo usual y acostumbrado de 20°C a 25°C (68°F a 77°F) que permite breves desviaciones entre 15°C y 30°C (59°F a 86°F) que se experimentan en farmacias, hospitales y almacenes. Los artículos pueden estar etiquetados para ser almacenados a «temperatura ambiente controlada» o a «hasta 25°C» o con otra formulación. Un artículo para el que se indica el almacenamiento a temperatura ambiente controlada puede, alternativamente, almacenarse en un lugar fresco, a menos que se especifique lo contrario en la monografía individual o en la etiqueta. (Véase toda la definición revisada de Temperatura Ambiente Controlada en el Noveno Suplemento de la USP XXII-NF XVII). Caliente Cualquier temperatura entre 30°C y 40°C (86°F a 104°F). Calor excesivo Cualquier temperatura superior a 40°C (104°F). Protección contra la congelación Cuando, además del riesgo de rotura del envase, la congelación somete a un artículo a la pérdida de fuerza o potencia, o a la alteración destructiva de sus características, la etiqueta del envase debe llevar una instrucción apropiada para proteger el artículo de la congelación.