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Resumen
Las tiendas de campaña son ciertamente convenientes, pero eran tan abundantes en las horas y lugares de mayor afluencia que bloqueaban el acceso y la visibilidad a la orilla del agua, afectando a la seguridad pública y al disfrute de todos de nuestra hermosa playa. La política de sombrillas de la ciudad entró en vigor por primera vez a principios de la temporada de verano de 2014. Las normas de la playa restringen el uso de tiendas de campaña y otros dispositivos de sombra, excluyendo las sombrillas y las tiendas pequeñas para niños, desde el Día de los Caídos hasta el Día del Trabajo. Se permite el uso de tiendas y toldos después del Día del Trabajo y hasta el Día de los Caídos.
Se permite el uso de sombrillas de hasta siete pies y medio de diámetro en línea o detrás de la línea de sombrillas establecida. De nuevo, no se permite ningún otro dispositivo de sombra durante los meses de verano. Las tiendas de campaña de hasta 12 por 12 pies cuadrados y menos de nueve pies de altura se pueden utilizar desde el día después del Día del Trabajo hasta el Día de los Caídos, detrás de la línea de sombrillas y a 10 pies de distancia.
¡Proporcionar a los residentes y visitantes un acceso público a la playa y un entorno seguro y vigilado por socorristas es nuestra máxima prioridad!
CÓDIGO DE LA CIUDAD
Sec. 5-4. Acceso, salida y línea de visión protegidos de los puestos de salvamento.
a. Mediante el uso de «Acuerdos de Franquicia de Playa», la Ciudad ha establecido el tiempo y la ubicación de los puestos de salvavidas para establecer y preservar la seguridad pública.
b. El acceso, la salida y la línea de visión de los puestos de salvamento deben permanecer sin obstáculos. Las sombrillas, los dispositivos de sombreado u otras obstrucciones no impedirán la línea de visión de la franquicia ni el acceso o la salida para fines de seguridad pública.
c. Las sombrillas y los dispositivos de sombreado deben colocarse por encima de la línea de marea alta.
d. Líneas de sombrilla establecidas. Cualquier dispositivo de sombreado, u otras obstrucciones que impidan la línea de sombrilla establecida por el franquiciado pueden ser movidas hacia tierra de la línea de sombrilla establecida. Cualquier sombrilla, dispositivo de sombreado u otras obstrucciones no pueden obstruir la vista del área de responsabilidad del socorrista y pueden ser retiradas. No se pueden colocar dispositivos de sombreado u otras obstrucciones a menos de diez (10) pies de cualquier línea de sombrillas establecida. Los dispositivos de sombreado deben colocarse fuera de la línea de sombrilla establecida y deben permanecer en línea o hacia tierra de la línea de sombrilla establecida.
e. Dispositivos de sombreado. Los dispositivos de sombreado no deberán exceder el tamaño máximo de doce (12) pies por doce (12) pies o 144 pies cuadrados y la altura máxima de cualquier dispositivo de sombreado no deberá exceder los nueve (9) pies instalados. Los dispositivos de sombreado, que no sean sombrillas circulares con un diámetro de 7,5′ o menos, no se colocarán a menos de 10′ de cualquier otro dispositivo de sombreado. Se prohíbe que todos los dispositivos de sombreado estén atados, atados, unidos o conectados de cualquier manera. A excepción de las sombrillas, todos los dispositivos de sombreado deberán estar asegurados de tal manera que restrinjan el movimiento incontrolado del dispositivo y asegurados con sujetadores, estacas, pesos o similares que no pongan en peligro a los usuarios de la playa. Las líneas de anclaje, amarres o similares no se extenderán más allá del perímetro del dispositivo de sombra. Los dispositivos de sombra, que no sean sombrillas circulares con un diámetro de siete pies y medio o menos, no se permitirán en la playa entre el Día de los Caídos y el Día del Trabajo; sin embargo, las tiendas de campaña para bebés de no más de 36″ de alto por 36″ de ancho y 36″ de profundidad podrán utilizarse durante todo el año en la playa para dar sombra a los bebés y niños pequeños.
f. Será ilegal que cualquier persona coloque cualquier dispositivo de sombra o sombrilla de manera que impida la línea de visión del socorrista, el acceso o la salida del puesto de socorrista.
(Ordenanza 2012-35, 12 de junio de 2012; Ordenanza 2014-19, 25 de marzo de 2014; y Ordenanza 2016-37, 24 de mayo de 2016)